Justicia ratifica el dolo homicida en ataque armado a joven en Chonchi
Tribunal Oral en lo Penal de Castro descartó la legítima defensa en el caso. El fallo fue valorado por la madre de la víctima y los acusadores, que insistieron en su pretensión de 12 años de cárcel para el encartado. Su abogado invocó 4 atenuantes para sustentar su petición de 541 días de presidio.
Desechando de plano la teoría de la legítima defensa y por unanimidad, el Tribunal Oral en lo Penal de Castro condenó ayer a un sujeto como autor del homicidio de un joven, al interior de un domicilio de Chonchi. Una resolución que fue valorada por la familia de la víctima y los acusadores, quienes insistieron en su pretensión de pena de 12 años de cárcel para el delincuente.
Enfatizando que actuó con "ánimo de dar muerte", la sala presidida por el magistrado Patricio Carrasco, acreditó la responsabilidad del transportista de iniciales F. S. A. A. (31) en las reiteradas agresiones con cuchillo contra el joven identificado como S. G. M. C. (25), exponiendo que le costaron la vida por un "trauma penetrante torácico múltiple".
Más de 18 lesiones cortopunzantes recibió el afectado aquella madrugada del 23 de septiembre del 2023 en la casa ubicada en calle Ciriaco Álvarez. Incluso, dos estocadas le perforaron un pulmón y el corazón.
Para llegar a este dictamen, los sentenciadores relevaron los antecedentes entregados por la Agrupación de Homicidios de Chiloé que indagó el caso, como también las versiones de 4 testigos de contexto que se complementaron con evidencia pericial y las conclusiones de Fernando Tapia, tanatólogo del Servicio Médico Legal (SML) de Castro.
A su vez, los jueces sostuvieron su rechazo a la eximente aduciendo que no hubo una agresión ilegítima previa, más allá de la irrupción violenta de la víctima en el domicilio, supuestamente impulsado por los celos de encontrar a su expolola con el imputado. Tampoco se cumplió el requisito del uso racional del medio empleado en la supuesta defensa, en especial por la desproporción del ataque armado sufrido por el chonchino.
Valoración
El veredicto fue relevado por el fiscal Enrique Canales, quien instruyó la indagatoria, al desestimarse la teoría de la legítima defensa, la cual en los albores del caso sí fue considerada al momento de descartarse la prisión preventiva del encartado, quien enfrentó el juicio oral en arresto domiciliario total.
"La defensa planteaba que la víctima ingresó al domicilio con ánimo de agredir al imputado, quien, como única defensa, lo único posible que podía hacer era darle muerte. No obstante, con las diligencias policiales se desechó esa teoría al determinarse que no había elementos para probar por qué se tuvo que defender, de qué se defendió y cómo se defendió el imputado", explicó el persecutor.
A su vez, el abogado sostuvo que en la audiencia los jueces apreciaron "de manera directa" los medios probatorios expuestos, valorando la información de "los testigos, la policía y especialmente las pruebas periciales del SML, las cuales fueron determinantes para desestimar la versión del acusado", sobre las supuestas actuaciones defensivas que realizó al enfrentarse con la víctima.
Por su parte, Andrés Firmani, quien interviene como querellante en la causa en representación de los padres de la víctima fatal, junto con destacar el dictamen ratificó la petición de 12 años de cárcel para el hoy condenado. Para sustentarla, apuntó a que debe considerarse "la extensión del mal causado, puesto que acá se generó algo irreversible: la muerte de un joven que afectó a toda una familia".
Testimonio
Como para evidenciar los alcances del crimen, la madre del occiso compareció en estrado. De entrada, señaló que "no perdono" al encartado, quien al declarar le había pedido disculpas por su accionar a la familia.
Asimismo, la vecina de 60 años admitió que "el daño generado fue a todos… cuando mató a mi hijo mató a toda la familia". Agregó que "entré en una depresión severa, por 6 meses no quería ver a nadie, tenía miedo de salir a la calle. Recibí ayuda sicológica y siquiátrica, con eso empecé a mejorar".
Otro de los golpes, como reconoció la isleña, fue que el imputado "no estaba en la cárcel, se mantenía tranquilo en su casa, lo cual era muy doloroso… Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona". Por ello, exige el máximo rigor de la justicia para empezar a vivir el luto y encontrar algo de reparación.
La lectura de fallo quedó programada para el 3 de mayo próximo. Se realizará vía remota.
Rebaja en tres grados
El defensor privado Víctor Fierro invocó una pena de 541 días de presidio, como el descuento del abono de los casi 17 meses que lleva privado de libertad en su domicilio el encartado. Para llegar a este cálculo, el abogado solicitó la concurrencia de cuatro atenuantes. La primera, obrar bajo arrebato y obcecación, recalcando que "se debe valorar la acción que provocó esta respuesta" de su representado. "No es una situación normal que ingrese (la víctima) a la casa fracturando un vidrio, llegue gritando motivado por los celos", aclaró. Otra aminorante que pidió el jurista fue la reparación celosa del mal causado y para sustentarla expuso en la audiencia que su cliente ha depositado 120 mil pesos en favor de la familia afectada. Las últimas son la autodenuncia y confesión del delito, como la colaboración sustancial en la indagatoria. Todas las atenuantes fueron cuestionadas y rechazadas por los acusadores, quienes coincidieron que no se presentaron pruebas en el juicio para sostener la concurrencia de estas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
181 fotos se incorporaron como pruebas que fueron analizadas por los jueces.
2016 al 2021 es el lapso en que el encartado fue condenado por cuatro delitos previos.