Decretan 6 años de cárcel para chofer ebrio que causó tragedia
Conductor provocó la muerte de un joven en el sector Pastahué de Castro. Además, en el atropello otras 6 personas resultaron lesionadas de consideración. Defensa privada recurrirá de nulidad para evitar que el isleño retorne a prisión.
Considerando la extensión del mal causado y la concurrencia de una aminorante de responsabilidad, el chofer ebrio que causó una tragedia vial en el sector Pastahué de Castro fue sentenciado en las últimas horas a 6 años de cárcel efectiva. Una forma de cumplimiento que fue valorada por los acusadores, más allá que inicialmente invocaron penas superiores a los 15 años de presidio.
La sala presidida por el magistrado Rodrigo Alarcón del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de la capital chilota entregó el fallo contra el sujeto de iniciales F. I. V. A. (22), quien la madrugada del 9 de enero del 2022 en la ruta W-460 y manejando con 1,79 gramos de alcohol por litro en la sangre, provocó la muerte de Franco Damián Nahuelquín Nain (22).
Asimismo, por este siniestro vehicular otros 2 jóvenes resultaron con lesiones graves y 4 con contusiones leves. Además, 3 vehículos resultaron destruidos. Por estas consecuencias, el isleño fue condenado por conducción en estado de ebriedad causando muerte en concurso ideal con los delitos de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, leves y daños.
Dentro de las penas accesorias dictadas contra el sentenciado, destacan la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados de tracción mecánica, el comiso del auto con el que atropelló a las víctimas, como también la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y imposibilidad de ejercer profesiones titulares mientras dure el fallo. Igual fue sancionado a una multa de 8 UTM ($538.352).
El fiscal Javier Calisto sustanció las últimas fases de esta causa, incluyendo la audiencia de juicio que se extendió por 6 jornadas. Destacó que "se dictó condena por todos los hechos de la acusación", a pesar que presentaron cargos por 10 delitos por separado, que finalmente se unificaron en una sola dinámica con varias consecuencias lesivas.
Valoración
Por su parte, el coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), Álex Contreras, quien representa en calidad de querellante a Claudia Nain, madre de la víctima fatal, como también a la estudiante de iniciales C. F. T. G. que resultó con lesiones de gravedad, reconoció que aguardaban una sanción punitiva más gravosa. .
"Ambas querellantes valoran la sentencia, fundamentalmente porque no se concedió el beneficio de la libertad, debido a que el cuántum de la pena no lo permite (superior a los 5 años y 1 día). Sin embargo, esperábamos una condena más cercana al máximo legal (en abstracto eran 10 años de reclusión), pero que esta persona tenga que volver a la cárcel es para las familias un elemento reparador", recalcó el abogado, con relación a que el encausado enfrentó el juicio con la cautelar de arresto domiciliario nocturno.
Un punto que mencionó el jurista y que esperaba que fuese más valorado se trató del daño que generó este conductor ebrio. "Las secuelas de estos delitos continúan hasta hoy. La joven sobreviviente sigue con dolor y problemas de desplazamiento, mientras que la madre de la víctima fatal y su familia, cuentan con tratamiento sicológico, viviendo aún un proceso de duelo muy duro", describió.
Bajo este contexto, el profesional advirtió que se mantienen analizando en profundidad el fallo, aunque no vislumbra un recurso de nulidad por su parte, "para dar un punto final en lo judicial a este caso y se cumpla la sanción", aclaró.
Quien sí adelantó acciones legales para revertir este resultado fue el defensor particular Yerko Yáñez, quien inicialmente invocó la absolución por el manejo etílico causando muerte, aduciendo la intervención de otro vehículo en el atropello. Al no acogerse su tesis y con el veredicto de los jueves, apostó por una pena sustitutiva con el concurso de 2 atenuantes. Tampoco fue admitida su postura.
"Al ser una sentencia de cumplimiento efectivo vamos a ejercer todos los recursos correspondientes. Creemos que existen varios vicios en el fallo, por lo cual recurriremos de nulidad para que se anule esta resolución", advirtió el abogado.
Colaboración
Debido a que la sala sólo consideró la atenuante de irreprochable conducta anterior para establecer la pena, la fuente cuestionó que no se haya acogido la colaboración sustancial, lo cual habría incidido en una sanción menos gravosa. "Nuestro cliente desde el minuto cero cooperó con la acción de la justicia, nunca guardó silencio, prestó siempre declaración, reconociendo algunos hechos. Por ello, entendemos que hay una mala valoración de esa conducta", acotó.
Igualmente, el profesional consignó que de ser acogidas sus alegaciones en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, "también vamos a recurrir al Tribunal Constitucional para evitar la aplicación de la Ley Emilia", explicó.
Hasta fines de la próxima semana tienen plazo los intervinientes para recurrir de alzada.
830 días tiene de abono el condenado para que se resten a su pena una vez quede firme.