Condenan a severas penas a carabineros en retiro por homicidio en Quemchi
A 12 y 7 años de cárcel fueron sentenciados los expolicías por crimen de lesa humanidad. Además, el fisco deberá pagar a la familia de la víctima $700 millones .
Dos suboficiales en retiro de Carabineros fueron sentenciados recientemente a drásticas penas, por su autoría en el homicidio calificado y en carácter de lesa humanidad de Mario Enrique Dorner Caimapu, perpetrado en 1985 en la comuna de Quemchi. Además, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $700 millones por concepto de daño moral a familiares de la víctima.
La resolución fue emitida por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, quien acreditó la responsabilidad en el crimen del cabo primero a la época de los hechos, Nelson Omar Cárdenas Ortega, decretando una pena en su contra de 12 años de presidio efectivo, en calidad autor de delito.
Por su parte, el sentenciador estableció una sanción de 7 años de reclusión en su calidad de cómplice, contra el entonces cabo segundo Ramón Olfal Barrientos Llauquén. Sumó para ambos las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Hechos
El ministro dio por acreditado los hechos registrados el 25 de julio de 1985, remarcando en su dictamen que los encausados concurrieron de madrugada al domicilio de la víctima en el sector Aucar, ya que se encontraban realizando indagaciones respecto a un abigeato, teniendo como sospechosos a 2 hermanos de la cónyuge de Dorner Caimapu.
Tal como se expuso en el fallo, "el cabo primero Nelson Cárdenas Ortega entró de inmediato al dormitorio donde se hallaba Mario Dorner, su cónyuge que estaba embarazada y sus dos hijos pequeños. En medio de la oscuridad, Dorner Caimapu se levantó de la cama para vestirse y recibió un disparo del cabo Cárdenas, quedando gravemente herido en la zona abdominal".
Además, Mesa puntualizó en la sentencia que pese a la seriedad de la lesión del vecino, "la patrulla de Carabineros se fue del lugar, sin prestar ayuda ni trasladarlo". Horas más tarde llegó a la vivienda personal del consultorio quemchino que trasladó al afectado al centro de salud local y luego Hospital de Ancud, donde falleció el 23 de septiembre de 1985 producto de una sepsis-peritonitis por herida a bala.
Finalmente, el ministro afirmó en su fallo que "que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando de Carabineros de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Mario Dorner Caimapu, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de antecedentes".
Una vez que los condenados sean notificados personalmente, tienen plazo de 5 días corridos para recurrir a la sentencia.