Contraloría General de la República
¿De qué trata este capítulo?
Abarca desde el artículo 193 al 197 y trata y desarrolla las directrices principales respecto de la Contraloría General de la República y su función en el control de legalidad de los actos de la administración del Estado, así como de la probidad en el ejercicio de la función administrativa. El origen de la Contraloría General está en el Decreto Ley N° 258 de 22 de julio de 1932 y en la Ley Nº10.336 de 12 de mayo de 1952, promulgada bajo el gobierno de Gabriel González Videla. A nivel constitucional fue regulada por primera vez en la Constitución de 1925, por una reforma introducida por la Ley N° 7.727 de 1943, que la reconoce como organismo autónomo, condición que se mantiene en la propuesta.
La regulación que hace el proyecto es bastante similar a la de la actual Constitución. Un cambio es que incorpora el control de la probidad en el ejercicio de la función administrativa, y precisar las funciones y principios que rigen a la Contraloría, y en crear un tribunal de juzgamiento de cuentas independiente.
¿Qué cambia respecto de la situación actual?
a. Normas reguladoras de la Contraloría General de la República.
Hoy, además de la Constitución, la Contraloría General de la República está regulada por una ley orgánica constitucional. En la propuesta esas leyes son reemplazadas por leyes institucionales, que cumplen el mismo objetivo y que deberán ser aprobadas por mayoría de los parlamentarios en ejercicio.
b. El principio de probidad.
La propuesta vincula el principio de probidad de los funcionarios administrativos al control de la Contraloría General, lo que es un cambio respecto del actual texto constitucional.
c. Precisión de funciones.
La propuesta precisa a nivel constitucional funciones que no están en el texto vigente: fiscalizar a los privados respecto del uso de fondos públicos, informar la gestión financiera y emitir la normativa contable de la administración del Estado y examinar y efectuar reparos a las cuentas como antecedente para el juicio de cuentas.
d. Principios que rigen el actuar de la Contraloría General.
La propuesta dice que la Contraloría General de la República se regirá por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas. El contralor deberá rendir cuenta anual a la Cámara de Diputadas y Diputados.
Los puntos más relevantes
Art. 193. Establece la autonomía, funciones principales, desconcentración territorial y principios que rigen las actuaciones de la Contraloría General de la República.
Art. 194. Establece los requisitos para ejercer el cargo de contralor general de la República.
Art. 195. Regula la función de control de legalidad de los actos administrativos mediante la toma de razón (si el acto es legal) o de representación (si el acto es antijurídico), incluyendo aquellos dictados por el Presidente de la República.
Art. 196. Establece un tribunal de cuentas para el juzgamiento de la administración de los fondos y recursos por parte de los funcionarios administrativos.
Art. 197. Mantiene la norma bicentenaria de que las tesorerías de la República no podrán dar curso a pagos sin un acto administrativo que lo ordene de conformidad a la legislación presupuestaria.
EN resumen
I. La Contraloría General de la República se regula por una ley institucional.
II. La Contraloría deberá controlar la probidad de los funcionarios administrativos.
III. La Contraloría estará regida por los principios de probidad, transparencia, publicidad, celeridad y rendición de cuentas.
IV. Continuará examinando las cuentas de los funcionarios administrativos que tienen a su cargo recursos y fondos del Estado, pero el juicio de cuentas para hacer efectiva su responsabilidad lo hará un tribunal de cuentas independiente.
Capítulo XIV-XV El proyecto de Constitución explicado