Ministerio Público
¿De qué trata este capítulo?
A través de los artículos 177 a 189 la propuesta regula el Ministerio Público, ente autónomo, jerarquizado, encargado en forma exclusiva de la persecución de delitos (de investigar y del ejercicio de la acción penal pública), así como proteger a víctimas y testigos. Dichas funciones deberán apegarse de manera irrestricta a las exigencias del debido proceso, al principio de objetividad y al respeto de las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos.
¿Qué cambia respecto de la situación actual?
a. Fiscalía Supraterritorial para hacer frente a la criminalidad organizada y compleja. El art. 183 de la propuesta Constitucional crea una Fiscalía Supraterritorial para hacer frente a la criminalidad organizada y compleja, buscando privilegiar la coordinación y trabajo conjunto entre las fiscalías territoriales. Con ello se modifica parcialmente la estructura orgánica del Ministerio Público, que hasta ahora se había estructurado únicamente en base a criterios de descentralización territorial (fiscalías regionales y locales), y agrega un criterio de centralización y especialidad para efecto de combatir delitos en cuya ejecución se ejecutan hechos sin las fronteras territoriales internas.
b. Unidad de Asuntos Internos. Esta unidad estará encargada de la investigación de hechos constitutivos de delito en que tuvieren participación el fiscal nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y los demás funcionarios del Ministerio Público.
c. Consejo de Coordinación Interinstitucional. La propuesta establece un Consejo de Coordinación Interinstitucional presidido por el fiscal nacional. Este Consejo tendrá por objetivo asesorar y colaborar con el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones. Este estará compuesto por el ministro a cargo de la seguridad pública o quien este designe, el ministro a cargo de las relaciones con el Poder Judicial o quien este designe, el ministro encargado de promover las políticas públicas relacionadas con la mujer o quien este designe, el general director de Carabineros de Chile, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el director nacional de Gendarmería de Chile, el director del servicio encargado de la aplicación y fiscalización de los impuestos internos, un representante del organismo a cargo de la función de la Policía Marítima y, asimismo, un representante del organismo a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.
d. Consejo General del Ministerio Público, como órgano interno. La propuesta establece un Consejo General del Ministerio Público integrado por el fiscal supraterritorial y los fiscales regionales, que estará presidido por el fiscal nacional, de carácter interno, el cual tendrá las atribuciones que regule la ley institucional respectiva.
EN resumen
I. Una Fiscalía Supraterritorial hará frente a la criminalidad organizada y compleja.
II. Se crea una Unidad de Asuntos Internos, encargada de investigar faltas disciplinares y de presuntos delitos cometidos por fiscales.
III. Crea un Consejo de Coordinación Interinstitucional a cargo de la prevención del lavado de activos provenientes del crimen organizado.
IV. Crea un Consejo General del Ministerio Público.
Los puntos más relevantes
Art. 177. Establece la naturaleza del Ministerio Público y sus funciones, entre ellas, adoptar medidas para proteger a víctimas y testigos, además de investigar y ejercer la acción penal pública si procede. Ejerce esta acción en representación de la sociedad. Eso no impide a la víctima ejercer la acción penal y admite a otros sujetos que puedan hacerlo según la ley. Puede impartir órdenes directas a las policías, salvo que se requiera autorización judicial. Aparece aquí el control judicial.
Art. 180. Miembros activos del Poder Judicial no pueden postular a cargos de fiscales, y estos no pueden optar a cargos de elección popular por dos años después de cesar sus funciones.
Art. 182. Una unidad de asuntos internos investigará faltas disciplinares y presuntos delitos cometidos por fiscales. Esto se suma a los controles en el ejercicio de las tareas vinculadas con la persecución de delitos, lo que se relaciona con el principio de responsabilidad en las funciones.
Art. 183. Define la estructura del Ministerio Público: Fiscalía Nacional, Fiscalía Supraterritorial, fiscalías regionales y fiscalías locales con fiscales adjuntos. La Fiscalía Supraterritorial tiene competencia nacional para la perseguir e investigar delitos de crimen organizado y de alta complejidad.
Arts. 178 y 186. Habrá un Consejo de Coordinación Interinstitucional, integrado por representantes de distintos organismos.
Art. 187. Se establece un Consejo General del Ministerio Público, como órgano interno.
Art. 188. Posibilidad de remover al fiscal nacional, al fiscal supraterritorial y a los fiscales regionales por parte de la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, ante incumplimiento injustificado de deberes y obligaciones.
Capítulo XI-XIII El proyecto de Constitución explicado