Ratifican penas de 32 años de cárcel por crímenes en sector rural de Quellón
Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó recurso de nulidad de pareja condenada por homicidios calificados, consumado y frustrado, en Tutil Alto.
La primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó en las últimas horas el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una pareja, condenada por su responsabilidad en una feroz golpiza en la localidad de Tutil Alto, comuna de Quellón. Con ello, ya comienzan a cumplir una pena de 32 años de cárcel en conjunto.
A fines de febrero pasado, Luz Marina Raimapo (48) fue sentenciada a 17 años de presidio por el delito de homicidio calificado (con alevosía) consumado de Jaime Antonio Ross Mendoza (59), quien falleció el 26 de enero del 2022 en el Hospital de Quellón tras sufrir una bestial golpiza con objetos contundentes en dicho sector rural.
Igualmente, la sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, luego del juicio que se extendió por 4 jornadas, dictó una pena de 15 años de reclusión contra Marcos Torres Castillo (52) por el homicidio calificado frustrado contra Jorge Patricio Díaz Ross (45), quien resultó con fractura de cráneo y múltiples lesiones producto de golpes con fierros y palos.
Los jueces también decretaron 15 años de presidio contra Benedicto Torres Castillo (49), por el intento de asesinato de Díaz Ross. Sin embargo, los defensores privados Yerko Yáñez y José Miguel Devilat recurrieron de alzada por el matrimonio condenado.
Como explicó el primer abogado, el recurso se enfocó en dos causales. "Por un lado invocamos una infracción de garantías fundamentales, puesto que el tribunal dictó su fallo basado en testimonios de oídas, sin comparecer el testigo clave, lo que constituye una infracción al debido proceso", explicó sobre una presunta afectación al derecho de defensa técnica.
En subsidio, como aclaró Yáñez, postularon una errónea apreciación de la prueba por el tribunal oral y una falta de fundamentación en la sentencia. "Evidenciamos contradicciones entre los testigos durante la audiencia, que le restaban fundamentos al fallo", agregó.
Acusadores
Las argumentaciones de la defensa fueron cuestionadas por los acusadores en sus respectivas exposiciones. Una postura que fue acogida en alzada.
Así lo destacó el penalista Andrés Firmani, quien representó como querellante a las hijas del occiso como al sobreviviente de esta salvaje embestida, remarcando que las causales de vicio no tenían sustento.
"Se dejó por sentado que la Corte de Apelaciones no está llamada a revisar los hechos que fueron acreditados por el tribunal oral, que por principio de inmediación recibe la prueba, la analiza y pondera. Además, la alegación sobre testigos de oídas que no declararon en juicio es absolutamente inconcusa, puesto que nuestro sistema procesal penal admite la libertad de prueba", recalcó.
El jurista resaltó que los datos entregados por dichos testigos son "válidos" y fueron ratificados por la policía que tomó sus declaraciones.
De esta forma, el abogado precisó que no existen faltas en el fallo, "el que se hace cargo de todos los antecedentes expuestos. Por ello, se rechazaron las causales de la defensa, quedando el dictamen firme y ejecutoriado, manteniendo las penas de cárcel, lo cual fue valorado por la familia, entregando un poco de paz ante la pérdida".
Por su parte, la fiscal Karyn Alegría, quien instruyó las diligencias de la causa, relevó la decisión de la corte puertomontina.
"Estamos contentos con esta sentencia que recogió todos los argumentos presentados por el Ministerio Público", advirtió la persecutora, añadiendo que se ratificó "una pena ejemplificadora por estos gravísimos delitos en un caso que se acogió la calificante bajo la hipótesis de actuar sobre seguro, porque las víctimas fueron atacadas en un lugar despoblado".