Dictan cárcel para isleño por ultraje a niña en Castro
Declaración de la víctima fue clave para acreditar la autoría del agricultor en el abuso sexual.
A una pena efectiva de cárcel fue sentenciado en las últimas horas un agricultor, por su responsabilidad en un ataque sexual infantil al interior de una vivienda de la población Padre Hurtado de Castro. El relato de la víctima, quien tenía apenas 11 años al sufrir la agresión, se convirtió en vital para acreditar la autoría del sujeto.
El acusado de iniciales R. A. G. G. (55) ingresó a un dormitorio donde se encontraba la estudiante perpetrando sus aberrantes intenciones, a fines de diciembre del 2019. Un ultraje que tuvo una tardía develación, pero que logró comprobarse con la evidencia expuesta en el juicio realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal castreño.
Ante la sala presidida por la magistrada (s) Fernanda Aguilar, el fiscal jefe de la capital chilota, Enrique Canales, presentó sus medios probatorios, enfocados en la declaración de la menor, sumando el testimonio de familiares y los antecedentes evacuados por la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales (Brisex) de Ancud.
Igualmente, dos peritos entregaron sus conclusiones, permitiendo crear convicción entre los jueces sobre la intervención dolosa del encartado, desechando de esta forma la teoría expuesta por el defensor Nelson Troncoso.
Aristas
Como explicó este abogado, se solicitó la absolución del oriundo de Chonchi, aduciendo "incongruencias entre la declaración de la afectada con la acusación del Ministerio Público", en especial en las fechas asignadas a la consumación del ilícito.
Asimismo, el profesional remarcó que la acción ilícita no se habría materializado externamente, "tratándose de una tocación casi accidental que podría estar en el rango de tentativa".
Luego que la sala rechazara estos postulados y decretara su veredicto condenatorio, el defensor invocó una pena de 3 años y un día, con la concurrencia de la atenuante de la colaboración sustancial. Una aminorante para buscar el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
"Mi representado declaró ante la Policía de Investigaciones, posicionándose en el lugar", acotó el jurista. Sin embargo, en la audiencia guardó silencio, lo cual fue considerado por los jueces que determinaron que su aporte en la causa no fue sustancial, por lo que no acogieron dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad penal.
De esta forma, el tribunal decretó el mismo cuántum pedido por Troncoso, con la diferencia que la sanción deberá ser cumplida de forma efectiva en cárcel.
"Estamos analizando en profundidad el fallo para un eventual recurso de nulidad", sostuvo el defensor.
A la espera de este requerimiento de alzada y mientras la resolución no quede ejecutoriada, el sentenciado se encuentra en libertad con cautelares de menor intensidad.