Acreditan homicidio en Castro y descartan la legítima defensa
Sujeto que le atravesó el corazón con un cuchillo a la víctima, arriesga 15 años de presidio por este crimen.
Ante la contundencia de la prueba testimonial como pericial presentada por los acusadores, se acreditó la jornada de ayer la responsabilidad de un sujeto en el delito de homicidio, perpetrado contra un barbero venezolano en calle Magallanes de Castro. La víctima sufrió tres estocadas, una de ellas le atravesó el corazón, mientras que otra perforó el pulmón izquierdo, falleciendo desangrado en la vía pública.
La sala presidida por la magistrada Loreto Yáñez del Tribunal Oral en lo Penal de la capital chilota condenó por estos hechos registrados el 8 de diciembre del 2020 al joven de iniciales M. S. V. S. (26), quien se encontraba en su domicilio compartiendo con Jean Manuel Castro Fernández (24) y que tras una discusión lo agredió con un arma blanca a las afueras de la casa.
Por dos jornadas se extendió el juicio, en el cual el fiscal Luis Barría, quien instruyó la indagatoria, expuso la evidencia reunida, empleando lo sustancial de los 46 medios probatorios fijados, que permitieron desvirtuar la presunción de inocencia del encartado.
"En virtud de las diligencias realizadas por la SIP (Sección de Investigación Policial) de Carabineros de Castro, como también del Servicio Médico Legal de la misma ciudad, se logró establecer la existencia de este delito y la participación del imputado en los hechos", aclaró el persecutor.
También se incorporaron las conclusiones de especialistas del Laboratorio de Criminalística (Labocar) de Puerto Montt. Sin embargo, crucial fue el aporte de una testigo presencial del ataque armado, como el peritaje tanatológico que demostró que las lesiones tenían carácter homicida.
Valoración
Esta resolución de los sentenciadores fue destacada por el representante del Ministerio Público, añadiendo que "la sala valoró favorablemente la prueba presentada y esperamos que se dicte la máxima pena que solicitamos, que son 15 años de presidio".
Por su parte, el defensor Nelson Troncoso invocó una rebaja sustancial en la pretensión punitiva con el concurso de dos atenuantes. Un escenario jurídico que planteó luego que no se acogieran las aminorantes vinculadas a la dinámica que postuló sobre los hechos.
"En la audiencia expusimos que se configuraba la legítima defensa incompleta y la atenuante de haber obrado tras provocación del ofendido, puesto que la declaración de mi representado que ratificó en el juicio da cuenta que el afectado lo habría amenazado con el cuchillo y en el forcejeo cayó este, para luego recogerlo y agredirlo", precisó el abogado.
De esta forma, el profesional sí invocó el concurso de la colaboración sustancial y la medida relacionada a que pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga, el acusado se denunció y confesó el delito. Estas circunstancias son la base para su petición de 5 años y un día de presidio.
Los acusadores recalcaron que no se configuran atenuantes. Así lo señaló Álex Contreras, coordinador del Centro de Apoyo a Víctimas de Delitos (CAVD), como querellante en representación de Ronays Martínez, quien era la pareja del occiso.
Como puntualizó el jurista, el encartado "declaró presentando una teoría exculpatoria que con la prueba expuesta logró ser desechada por los magistrados, puesto que en realidad Jean salió en defensa de la pareja del imputado, tras lo cual se originó una pelea con este sujeto que tomó el cuchillo desde el domicilio para agredir al joven".
Tampoco cree la fuente que se configure la otra medida, "puesto que Carabineros llegó de inmediato al lugar, tras el denuncio por la pelea inicial, por lo cual no tuvo tiempo para escapar", agregó.
Extensión del mal
Bajo este contexto, el abogado espera que se dicten los 15 años de cárcel, "por el inmenso daño provocado a mi representada, quien declaró en el juicio expresando lo precario de su condición, al quedar sola con la hijita que tenía con Jean, considerando que son migrantes y no tiene redes de apoyo en Chiloé".
Para este miércoles 30 de marzo quedó programada la lectura de fallo ante la misma sala del sector alto de Castro.
"Mi representada como los padres de la víctima mostraron su conformidad con la condena, indicando que se ha hecho justicia".
Álex Contreras,, coordinador del CAVD.
Desacato
En el juicio oral, el encartado fue absuelto de los cargos de desacato, delito por el cual arriesgaba otros 5 años de presidio. Se le imputaba quebrantar una prohibición de acercamiento emanada desde el 27 de septiembre del 2020, día en que fue condenado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar contra su pareja, con quien compartió la misma jornada del crimen. Como explicó el defensor Nelson Troncoso, "no se da el elemento punitivo subjetivo, puesto que fue la mujer quien reanudó la relación y por su voluntad se trasladó al domicilio de mi representado".
16 meses en la cárcel está por cumplir el acusado, tiempo que se le abonará a la sentencia.