rechazos en tribunal
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde la Región de Ñuble a la de Magallanes, notificó el 19 de este mes las sentencias en dos reclamaciones presentadas contra resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sobre el relleno sanitario de Puntra-El Roble, de la comuna Ancud. La primera fue interpuesta por la Unidad Vecinal N°33 Puntra Estación y la segunda, por el municipio correspondiente.
Respecto a lo tramitado por la organización comunitaria, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile descartó que la SMA haya autorizado el funcionamiento del proyecto, sino que solo constató la existencia de otras autorizaciones sectoriales de carácter temporal, y rechazó la alegación de que se hubiesen vulnerado los principios de coordinación, eficacia y eficiencia por parte de la superintendencia.
"discrecionalidad"
Además, la sentencia desestimó que el órgano fiscalizador se inhibiera de ejercer sus potestades, y sostuvo que "la SMA goza de discrecionalidad para llevar adelante sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, las cuales, a juicio del tribunal, ejerció a través de las actividades de inspección en terreno, análisis documental y el requerimiento de ingreso del proyecto al SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), además de la adopción de medidas provisionales pre-procedimentales que buscaron hacerse cargo en lo inmediato de una serie de aspectos relacionados con el proyecto, que son de especial interés de la reclamante".
En el caso de la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ancud, la justicia rechazó la acción judicial, ya que las resoluciones impugnadas no son reclamables de acuerdo a la ley invocada por el propio consistorio, debido a que "corresponden a actos de mero trámite que no determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento ni producen indefensión, conforme requiere el artículo 15 de la Ley N° 19.880 para la impugnabilidad de los actos de esa naturaleza".