Castro: ratifican que joven causó letal atropello tras carrete en populoso barrio
La condena quedó en suspenso por requerimiento de inaplicabilidad de norma de la Ley Emilia, que la defensa presentó ante el Tribunal Constitucional.
Ante los antecedentes testimoniales y periciales expuestos en audiencia, se acreditó la responsabilidad de un sujeto en un mortal atropello registrado tras una intenso carrete, en el sector alto de Castro. Un caso por el que arriesga 5 años de presidio, aunque la sentencia quedó en suspenso mientras se resuelve un recurso en el Tribunal Constitucional (TC).
La sala del Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de la capital isleña, presidida por el magistrado Patricio Carrasco, entregó en las últimas horas su veredicto condenatorio contra el acusado de iniciales V. D. S. A. (34) por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, por los hechos acaecidos la madrugada del 9 de junio del 2019.
Inicialmente, el encartado había sido encausado por un manejo etílico simple. Sin embargo, con el avance de las pericias y la muerte de Patricio Ricardo Quelín (29) tras seis días de agonía en el Hospital Augusto Riffart, fue reformalizado enfrentando cargos por este letal siniestro vial que se produjo en calle Severo Cofré, en la población Padre Hurtado.
Durante el juicio, se expusieron detalles del caso que tuvo como génesis una ingesta de alcohol entre cuatro amigos al interior de un domicilio. Dos habrían salido a comprar cigarrillos, entre ellos el imputado que guiaba un camión. Al regresar, la víctima se encontraba de pie en la calzada, siendo impactada por el vehículo y resultando con un politraumatismo musculoesquelético y visceral.
Tal como explicó el fiscal de la causa, Luis Barría, se logró crear convicción en los sentenciadores, gracias a "las diligencias de la SIAT (Sección Investigadora de Accidentes de Tránsito) de Chiloé y los peritajes del Servicio Médico Legal (SML) que permitieron establecer la participación culpable del acusado en este delito".
Es más, los jueces determinaron que debido al estado etílico del encartado y una falta de mantención del sistema de frenos del móvil se produjo el atropello. Una resolución que junto a la base entregada por los peritos, tuvo como sustento los datos aportados por 2 testigos.
De esta forma, se descartó la postura del defensor Mauricio Díaz, quien postulaba una recalificación a manejo en estado de ebriedad simple, tal como comenzó la indagatoria en esta causa.
"Nosotros estimamos que la víctima se expuso al riesgo al transitar por el costado izquierdo de la calle. Nuestro representado indicó que no vio a este joven cuando apareció en el camino", apuntó el abogado, quien antes de este dictamen en el TOP ya había realizado otra acción judicial, típica en estos casos analizados bajo la Ley Emilia.
El profesional presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, "para que no se aplique la norma que establece un año de cumplimiento efectivo de cárcel, pese a decretarse una pena sustitutiva por manejos en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, gravísimas o muerte", aclaró.
Atenuantes
Anticipándose a este escenario, el jurista elevó este recurso, considerando que el hoy condenado reúne los requisitos para cumplir en libertad una sanción. "Tiene irreprochable conducta anterior y además se configura para nosotros la colaboración sustancial, ya que declaró el mismo día de los hechos, ante la SIAT, la Fiscalía y en el juicio", expresó.
Dispuso el TC que se suspenda procedimiento si se dictaba un veredicto condenatorio, lo que ocurrió en este juicio oral. Por ello, la audiencia de determinación de penas está a la espera del pronunciamiento por este recurso, que está en etapa de admisibilidad previa, antes de analizarse en el fondo.
5.50 horas del 9 de junio del 2019 se produjo el siniestro en la población Padre Hurtado.
1,2 gramos de alcohol por litro de sangre marcó la alcoholemia, según el SML de Valdivia.