columna de opinión
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
Desde antes que la Convención Internacional de los Derechos del Niño cobrara vida, la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes ha constituido una preocupación social y política que ha movilizado a la comunidad internacional. Sin embargo, la citada Convención es la primera normativa internacional que reconoce el derecho a la protección especial que tienen los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia sexual, la cual se ve reforzada a través de su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el cual data del año 2000.
La Declaración de Estocolmo (1996) define la explotación sexual comercial infantil como "una forma de coacción y violencia contra los niños que equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud", y el Protocolo de Palermo (2000), haciendo alusión a víctimas adultas y NNA, incluye "la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
En nuestro país, si bien el ordenamiento jurídico penal recoge explícitamente el concepto de explotación sexual en la tipificación del delito de trata, entendemos que esta vulneración de los derechos humanos de los NNA también abarca las acciones relacionadas con la producción y exhibición de pornografía; las actividades sexuales remuneradas; la explotación en contexto de viajes y turismo, y por cierto la trata con fines sexuales.
No obstante los casos que llegan a ser investigados por este tipo de delitos no son significativos en número, es importante considerar que eso también es parte de aquella cifra oculta que acompaña las agresiones sexuales, y que refleja asimismo una de las principales complejidades que reviste la persecución de estos hechos, esto es, la falta de consciencia de ser víctimas.
En efecto, el trasfondo de la explotación sexual infantil lo encontramos principalmente en las múltiples carencias, tanto afectivas como materiales, en las que crecen y se desarrollan sus víctimas. La violencia al interior de sus familias, y en general de su entorno, constituye un facilitador para quienes perpetran estos delitos, puesto que normalmente ellos van asociados a pequeñas ganancias, recompensas o regalos de diversa índole, que las víctimas aprecian y sobredimensionan atendido su contexto de vulnerabilidad. Ello hace que frecuentemente las propias víctimas vean a sus victimarios como figuras protectoras y proveedoras de afecto y de un cierto bienestar material.
Si bien han existido avances en Chile y en el mundo en cuanto a la visibilización de este lamentable fenómeno, y en la formación de especialistas que intervienen en la línea de la superación de los traumas que éste conlleva, creemos que debemos seguir aunando esfuerzos para que los actores del sistema penal podamos dar respuesta adecuada en el ámbito que nos es pertinente, teniendo siempre presente el interés superior de las víctimas. Sin duda todavía tenemos un largo camino por recorrer en la perspectiva de arribar a un modelo de sociedad que mire efectivamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, erradicando cualquier práctica que mercantilice y abuse de su condición de personas en desarrollo.
"creemos que debemos seguir aunando esfuerzos para que los actores del sistema penal podamos dar respuesta adecuada en el ámbito que nos es pertinente, teniendo siempre presente el interés superior de las víctimas. Sin duda todavía tenemos un largo camino por recorrer en la perspectiva de arribar a un modelo de sociedad que mire efectivamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, erradicando cualquier práctica que mercantilice y abuse de su condición de personas en desarrollo".
Carmen Gloria Wittwer, fiscal regional de Los Lagos.