Congreso visa ley que autoriza partir con el apellido materno
Padres deben discutirlo al inscribir al primer hijo o hija. Norma facilita que se invierta el orden siendo mayor de edad.
Leo Riquelme - Medios Regionales
Tras 16 años de discusión parlamentaria, la Cámara de Diputados aprobó ayer por 127 votos a favor y una abstención la ley que crea un sistema para que los hijos puedan llevar primero el apellido materno.
"Las madres siempre han cumplido un rol principal en la crianza (...), sin embargo, siempre hemos estado segundas", lamentó la diputada de RD Maite Orsini.
La ley aprobada establece que los progenitores discutirán si al primer hijo o hija le asignarán inicialmente el apellido de la madre o del padre. Para la restante descendencia ese orden se mantendrá.
En caso de que no haya acuerdo en ese momento, se entenderá que el primer apellido del padre antecederá al de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común. Esto fue objeto de discusión en la tramitación, pero se optó por mantenerlo tal como había salido del Senado.
La normativa crea un procedimiento administrativo para el cambio de orden de los apellidos en mayores de edad, el que podrá solicitarlo por una vez de manera sencilla a través de una solicitud al Registro Civil e Identificación.
La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número de RUT del solicitante.
Para los extranjeros la ley establece que podrán requerirlo solo para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos; mientras que no se permitirá para quienes estén procesados, formalizados o condenados por delitos sexuales.
La normativa aprobada indica también que si un mayor de edad que tiene hijos decide cambiarse los apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus descendientes que sean menores de edad.
Sin embargo, si estos se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento a través de una declaración escrita extendida ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. Si estos son adultos podrán solicitar ante esta entidad el cambio del respectivo apellido.
La ley también establece que quienes deseen llevar los apellidos del abuelo o de la abuela, podrán tramitarlo por la vía judicial.
"Hoy visibilizamos la maternidad", celebró una de sus principales promotoras, la diputada de Nuevo Trato Natalia Castillo. "Chile se pone a tono con los tiempos, pensando y avanzando en terminar con toda discriminación (...), y esperamos que muchas personas se vean beneficiadas con esta ley", agregó la integrante de la Comisión de Familia.
Según informó la Cámara de Diputados, la nueva normativa entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial y que se dicte un reglamento del Ministerio de Justicia que regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.
"En principio, la tramitación es sencilla, ya que basta con el acuerdo de los padres al momento de la inscripción del primer hijo o hija en común y es lo que valdrá para el resto de su descendencia", comentó la abogada de familia y socia de Grupo Defensa, Begoña Farías.
"Pero es evidente que este cambio cultural traerá conflictos y de hecho lo contempla la ley, que en caso que los padres no logren acuerdo, irá primero el apellido del padre, como es hasta ahora. Sin embargo, en materia de género este es un gran avance que las mujeres van a querer hacer valer, pero es un cambio que habrá que ir haciendo de a poco y esperemos que en el futuro se logre igualdad", agregó la profesional.
"Es un gran avance, que las mujeres van a querer hacer valer, pero es un cambio que habrá que ir haciendo de a poco".
Begoña Farías,, abogada de familia.