Ratifican drástico fallo por falta de servicio en muerte de joven
Corte Suprema ordenó a la Corporación Municipal de Castro pagar 75 millones de pesos a la familia de un operario pesquero que se desvaneció a metros del Cesfam Quillahue y no fue asistido por los funcionarios del recinto.
Calificando como una "negligencia inexcusable" la falta de servicio en la cual incurrió su personal, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo emitido por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que aumentó el monto y ordenó a la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Castro a pagar 75 millones de pesos a la familia de un joven que se desvaneció a pasos del Cesfam Quillahue.
El máximo tribunal del país declaró recientemente inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el requerimiento de casación en el fondo deducidos por el ente corporativo en contra de la sentencia en alzada que incrementó el pago de la indemnización en otros $15 millones, por el caso que se remonta al 16 de febrero del 2016.
Durante esa jornada, Juan Manuel Sánchez Chodil (35) sintió un fuerte dolor en el pecho cuando estaba al interior de su domicilio, emplazado en la población Salvador Allende de la capital chilota. Junto a su esposa intentó pedir ayuda en el centro de salud emplazado en el sector. Caminó unos 20 metros, pero las convulsiones lo arrojaron al suelo. Un infarto cardíaco le estaba quitan-do la vida.
Pese a que vecinos pidieron ayuda en el cesfam, la víctima no fue asistida, siendo derivada de manera particular al Hospital de Castro donde falleció. Desde ese instante comenzó un largo periplo judicial que en materia civil finalizó con este dictamen.
Según lo expuesto por los ministros en su decisión, la acción reparatoria "se fundó en la negligencia y falta de servicio de la demandada", añadiendo que los funcionarios del recinto "incurrieron en omisiones negligentes e inexcusables al negar atención médica a un vecino que se encontraba desmayado a escasos metros del centro asistencial, tras haber sido requeridos para ello en al menos dos ocasiones".
Valoración
Esta resolución fue valorada por la parte demandante. El abogado Ignacio Álvarez, quien representó a la familia afectada, no dudó en señalar que desde el primer momento quedaron en evidencia las ilegalidades.
"Demandamos no solo por negligencia médica, sino por una falta de servicio establecida cuando el órgano no presta auxilio, lo hace indebidamente o cuando lo hace de manera tardía. Acá acreditamos que no se otorgó la prestación de salud a Juan Sánchez", esgrimió el jurista.
Además, detallando la dinámica de los hechos, el profesional describió que el operario pesquero "estuvo como media hora (en el suelo) esperando ser atendido a 120 metros del cesfam. Tras dos requerimientos de ayuda, esta no llegó. Los trabajadores (del recinto de salud) no le prestaron auxilio y tuvo que ser llevado al Hospital de Castro donde falleció".
Por su parte, Jacqueline Escobar, viuda del joven y quien actuó como demandante en esta causa, resaltó este término judicial.
"Es muy importante para mí y mis hijos que de alguna manera se haga justicia, para que no vuelva a suceder lo que nos pasó y ningún otro niño tenga que sufrir lo que sufrieron mis hijos (tenían apenas 2 y 10 años al momento de los hechos). A ellos no le devolverán a su padre...", relató la vecina.
Igualmente, la fuente remarcó que este largo litigio legal no lo realizó por dinero, "sino para que la gente vea que uno siendo humilde igual puede luchar hasta el final".
Finalmente, Julio Álvarez, abogado que también asesoró a esta familia, destacó el lapidario resultado conseguido en todas las instancias judiciales.
"Desde el área administrativa, tanto en sumario del Servicio de Salud Chiloé y de la Corporación Municipal se determinaron responsabilidades, en especial del médico (Ricardo Olave); en la justicia penal el médico fue formalizado (por cuasidelito de homicidio) y pagó una indemnización de perjuicio (sic, acuerdo reparatorio de $15 millones) y ahora en la parte civil también se determinó una responsabilidad", concluyó el jurista.
Asumir
Desde la Corporación Municipal de Castro aseguraron que las arcas deberán adecuarse para cumplir con este dictamen judicial, cuya génesis no se enfocó en su gestión. Como indicó la asesora legal del organismo, Loida Salgado, se ordenó a la Corpocas el pago "a raíz de una situación que debimos enfrentar que no es parte de la administración nuestra, sino que son hechos acaecidos el 2016 y se verifica una falta de servicio respecto de una persona que lamentablemente falleció". La jurista agregó que el ente municipalizado deberá cumplir con esta sentencia, en el marco de "un juicio civil donde se siguieron todos los procedimientos, nos hicimos como corporación de toda la prueba, por lo tanto, como administración estuvimos atentos, pero nos toca asumir este fallo que va a requerir una reforma en el presupuesto".
22.55 horas del 16 de febrero del 2016 falleció el operario en el Hospital de Castro.