columna de opinión
A un año de la Ley Gabriela
El 2 de marzo recién pasado se cumplió un año desde que se promulgara la llamada Ley Gabriela, la cual introdujo importantes modificaciones al tipo penal de femicidio que se había establecido en el año 2010 mediante la Ley 20.480. Si bien la disposición primitiva constituyó un avance trascendente en el reconocimiento de la violencia de género como un grave problema social y jurídico, ella adolecía de importantes omisiones que no se condecían, ni con la realidad, ni con los estándares internacionales comprometidos por nuestro país al ratificar la Convención de Belém do Pará.
En efecto, la Ley Gabriela deja de relegar la figura del femicidio al asesinato de una mujer que tiene o ha tenido una relación matrimonial o de convivencia con el imputado. Esa visión restringida no permitía visualizar y tratar este tipo de violencia como una cuestión de género, sino que la limitaba a los vínculos íntimos ya referidos.
Siguiendo a legislaciones latinoamericanas que plasmaron normativamente este conflicto de manera más temprana, nuestro país se hace cargo de la dimensión más amplia de la violencia que encierra la muerte de una mujer por la acción de un hombre. De esta manera, la Ley Gabriela, además de incorporar como víctima de femicidio a la mujer que tiene o ha tenido un hijo en común con el imputado, extiende el tipo penal al caso en que un hombre mata a una mujer en razón de su género.
Y es la misma norma la que describe circunstancias en las que se entenderá que existe una razón de género, mencionando, entre otras, la negativa de la víctima a establecer una relación sentimental o sexual con el imputado; la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; el ejercer o haber ejercido la víctima el comercio sexual, o cualquier situación que deje de manifiesto la desigualdad de poder entre la víctima y el agresor.
Asimismo, la Ley Gabriela elimina para estos casos la atenuante de responsabilidad penal de actuar por estímulos tan poderosos que produzcan arrebato u obcecación, utilizado muchas veces para aludir a los celos de los agresores, justificación que sin duda no hacía más que reproducir y validar la estructura cultural de dominación del hombre respecto de la mujer.
desafíos
A una año de la entrada en vigencia de esta ley, los desafíos que ella nos impone a las instituciones que formamos parte del sistema procesal penal son innegables. El enfoque de género y la comprensión amplia del concepto de violencia de género han significado un necesario cambio de paradigma en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos en este contexto. Ello exige la especialización y capacitación permanente de fiscales, defensores, jueces, policías, y en general, de todas y todos quienes trabajan en esta temática.
Sabemos que la alta penalidad contemplada en esta ley abre la posibilidad a la obtención de sanciones más acordes a la gravedad de la ofensa que la víctima y la sociedad sufre en estos casos, pero no necesariamente desalienta a quienes ejercen violencia de género. Durante el año 2020 la Fiscalía Regional de Los Lagos investigó once femicidios frustrados y uno consumado, y en lo que va del 2021 ya han ingresado seis femicidios frustrados, tipificándose en algunos de ellos la razón de género.
Creemos que el esfuerzo que realice la justicia penal para investigar y castigar este tipo de violencia no será suficiente si no se establecen programas de educación que inculquen, desde la primera infancia, los valores del respeto y de la equidad de género.
"La Ley Gabriela deja de relegar la figura del femicidio al asesinato de una mujer que tiene o ha tenido una relación matrimonial o de convivencia con el imputado. Esa visión restringida no permitía visualizar y tratar este tipo de violencia como una cuestión de género, sino que la limitaba a los vínculos íntimos ya referidos. Creemos que el esfuerzo que realice la justicia penal para investigar y castigar este tipo de violencia no será suficiente si no se establecen programas de educación".
Carmen Gloria Wittwer,, abogada.
Carmen Gloria Wittwer Opitz,, fiscal regional de Los Lagos