Ratifican prisión contra el acusado de quemar Iglesia San Francisco en Ancud
Además, se fijaron las pruebas para el juicio oral. Eso si, en el tribunal de alzada se analizarán las exclusiones.
En dos escenarios procesales que han marcado la causa por el incendio de la Iglesia San Francisco de Ancud, se mantuvo la prisión preventiva contra el único imputado y se fijaron en primera instancia las evidencias para el próximo juicio oral. Eso sí, los medios de prueba definitivos serán resueltos la próxima semana por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Ayer se realizó en contacto con el Juzgado de Garantía ancuditano la revisión de la cautelar que pesa sobre el sujeto de iniciales D. M. C. V. (25), sindicado como responsable de prender fuego al templo declarado como Monumento Histórico. Un siniestro registrado el 22 de enero del 2020 que arrasó la construcción propia de la Escuela Chilota de Arquitectura Religiosa en Madera y que destruyó parte de la casa parroquial contigua.
Durante la sesión, el defensor penal Humberto Ramírez presentó antecedentes para sustentar su solicitud de cambiar la precautoria por el arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional. Señaló que la prueba no es suficiente para acreditar la intervención del joven.
Incluso, el jurista introdujo las múltiples incidencias que fueron acogidas en la preparación de juicio oral que concluyó el lunes pasado en el mismo tribunal.
Los acusadores se opusieron al unísono a esta mutación de medidas. Como explicó el fiscal Javier Calisto, quien instruye la causa, las exclusiones resueltas no están ejecutoriadas.
Además, el persecutor reportó que "se mantienen las circunstancias establecidas en la formalización para decretar la prisión preventiva. Además, el tribunal estimó que existen fundadas presunciones de la participación del imputado".
Justamente, en este punto se enfocó la abogada Javiera Oyarzún, quien representa a la Intendencia de Los Lagos, querellante en el caso.
Remarcó la fuente que por estos indicios la libertad del encartado "constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se consideró que concurren los presupuestos que la ley exige para decretar la medida, incluyendo la pena de crimen que arriesga (10 años y un día de presidio) y las circunstancias de comisión del delito: de madrugada y en el radio urbano".
El juez Nicolás Santibáñez acogió los argumentos de los acusadores y mantuvo la precautoria que cumple el oriundo de Temuco.
Medios
Previo a esta revisión, se llevó a cabo una incidentada preparación de juicio, en el cual se excluyó más de una docena de los 101 medios que incluyeron en sus acusaciones el Ministerio Público y los querellantes: la Intendencia y el Obispado de Ancud.
Según el defensor Ramírez, en esta larga audiencia que se extendió por siete jornadas "pedimos exclusiones de gran parte de la prueba, lo que fue acogido en un número importante. El tribunal entendió que el imputado fue detenido de manera ilegal y que existían ciertas especies que fueron incautadas ilegalmente. Por lo tanto, las evidencias referidas a estos procedimientos fueron excluidas".
Conforme se mostró el jurista por esta determinación de primera instancia. "Sostuvimos alegatos que nos parecían evidentes del día uno, sobre irregularidades del procedimiento policial, lo cual fue refrendado por el juzgado de garantía", apuntó, reiterando que en base a estos vicios está solicitando la absolución de su representado.
Más allá de esta resolución, la abogada Vanessa Pérez, quien representa al obispado, enfatizó que "para nosotros la evidencia más contundente se mantiene, como las imágenes de las cámaras de seguridad y las pericias", tanto del Laboratorio de Criminalística (Lacrim), Bomberos como del Servicio Médico Legal (SML).
Acreditar
En esta misma línea, la otra querellante, Javiera Oyarzún, insistió que con los antecedentes probatorios "que se cuentan en el tribunal igualmente se pueden acreditar los delitos de incendio y la participación del acusado. No tenemos dudas que fue él quien generó el siniestro".
Por su parte, el fiscal Calisto no emitió declaraciones por la preparación, aduciendo que se espera el resultado de la apelación que presentará en alzada, en espera de la reposición de la prueba excluida.
328 días en prisión preventiva lleva el encartado.
1845: año de construcción del primer templo emplazado en el lugar.
10 peritos están fijados para la realización del juicio oral.
6:00 horas del 22 de enero del 2020 se inició el voraz siniestro.