Condenan al Servicio de Salud Chiloé a pagar $130 millones por negligencia
Suprema ratificó la sentencia por el caso de la muerte intrauterina de un bebé de una paciente quellonina.
Una indemnización de 130 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud Chiloé a una usuaria por falta de atención oportuna de un embarazo que derivó en la muerte de un niño por nacer en 2012. Así lo ratificó un fallo unánime de la Corte Suprema.
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- estableció la responsabilidad del S.S. Chiloé por la inadecuada atención brindada a una paciente que presentaba 40 semanas de embarazo en los hospitales de Quellón y Castro.
En abril de 2012, la afectada consultó en el Hospital de Quellón por bajos latidos de su bebé en gestación, siendo derivada al Hospital de Castro, pero finalmente desde este recinto se determinó no hacer el traslado y esperar dos días. Sin embargo, el 23 de ese mes y luego de sufrir fuertes dolores en el vientre, se determinó que el feto no presentaba signos vitales.
En este sentido, la resolución sostiene que "que especial referencia amerita el dolo, culpa o imputabilidad subjetiva, cuando la responsabilidad civil extracontractual se pretende, como en este caso, respecto del Estado. En efecto, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que tal requisito se satisface cuando concurre 'falta de servicio', supuesto que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del organismo público en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquél no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria".
Del mismo modo, agrega el dictamen que "pues bien, la situación fáctica referida en el considerando tercero admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio en los términos indicados en el párrafo precedente".
Irregular
"En efecto -continúa el veredicto-, como se asentó en el laudo en alzada, los hechos reseñados previamente denotan que la atención brindada a Violeta Low por los funcionarios del Servicio de Salud demandado, tanto en el Hospital de Quellón como en el Hospital de Castro, no fue prestada en los términos debidos, al no haber considerado 'los signos mostrados por la evolución' de la paciente, 'relativizando' su sintomatología, y 'desatendiendo la vigilancia necesaria', incurriendo en una atención irregular, 'deficiente y desorganizada', descartándose con ello el acaecimiento de un mero accidente obstétrico".
Asimismo, concluye que "en la especie, ha sido fehacientemente acreditado que el cese de los signos vitales del mortinato se produjo más de 48 horas después de la atención de urgencia solicitada por la paciente en el Hospital de Quellón, sin que entre uno y otro momento mediase la interrupción del embarazo como originalmente fue dispuesto por facultativos del mismo servicio. Por ello, de mediar la conducta contraria ha de entenderse, necesariamente, que el resultado lesivo no se hubiere producido".
Hasta el cierre no hubo pronunciamiento del S.S. Chiloé por el caso.