Fallo judicial asesta millonario golpe a Corporación de Castro
Corte Suprema determinó no acoger recurso de reposición que buscaba revertir sentencia por vulneración del derecho a la libertad de trabajo de profesora que fue trasladada de escuela. Esta decisión implicaría coletazos por unos $380 millones.
Un severo golpe a las arcas municipales de Castro significará la reciente resolución de la Corte Suprema con respecto a un caso de vulneración de derechos fundamentales contra una profesora. Y no solo por los efectos directos del dictamen, sino por sus alcances administrativos. Coletazos judiciales que se traducirían en unos 380 millones de pesos.
El máximo tribunal del país determinó desechar un recurso de reposición interpuesto por la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención del Menor castreña, para revertir el fallo en favor de la docente Yasna Pacheco Sotomayor al verse violentada su libertad de trabajo.
Este caso se remonta al 18 de mayo del 2017, cuando la educadora denunció ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro una acción de tutela laboral, al considerar como arbitrario e ilegal su traslado desde la Escuela Padre Hurtado a la Aytué. Un cambio forzoso que se materializó el 1 de marzo de ese año, luego que permaneciera por más de 15 años en el recinto de calle Pablo Neruda.
El 10 de abril del 2018, el tribunal de primera instancia sentenció al ente corporativo por vulneración de derechos a la libertad de trabajo.
Dictamen
La magistrada Carolina Pardo resolvió el reintegro de profesora a su colegio de origen; la publicación de un aviso en que conste el respeto y compromiso con la legislación vigente por parte de la entidad demandada; la multa de 100 UTM de no ser consideradas estas medidas reparatorias, y el pago de 10 remuneraciones como indemnización de perjuicios a la ofendida.
La Corporación Municipal de Castro recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que el 2 de octubre del año pasado rechazó este requerimiento, determinando que "la sentencia no es nula". Por ello, el empleador insistió ante la Corte Suprema, que el 27 de diciembre del 2018 declaró como inadmisible este recurso de unificación.
Finalmente, el 14 de enero de este año el máximo tribunal determinó como no ha lugar el recurso de reposición de la demandada, "por no invocar antecedentes nuevos", como se informó. Y este martes recién pasado, la causa fallada retornó al tribunal de origen para el cúmplase.
Ignacio Álvarez, abogado de la denunciante, recalcó que con estas decisiones ya no existen más instancias judiciales, por lo que la causa entra a su ejecución.
De esta forma, como explicó el profesional, "se condenó a la corporación municipal por vulnerar los derechos fundamentales de Yasna Pacheco, en específico, su libertad de trabajo, que es el derecho de todo trabajador de elegir las condiciones laborales que asuma".
Los montos implican por el tema de sueldos cerca de 13 millones de pesos (con los reajustes), más $4.835.300 (UTM valor de enero) por la multa. A ello, se suma dejar sin efecto el traslado y que la educadora regrese a la Escuela Padre Hurtado.
Eso sí, el impacto mayor de este dictamen se graficará como un verdadero daño colateral tributario.
Según el jurista, al constituir la vulneración de derechos fundamentales la sanción más grave que existe en el Código del Trabajo, existe una repercusión administrativa para la firma demandada.
"Se trata de la devolución de mano de obra. La corporación municipal al ser una empresa de derecho privado, si es condenada por vulneración de derechos fundamentales queda en una lista negra, en virtud de la cual deja de percibir esta bonificación por seis meses. Esto implica que la entidad pierde una suma cercana a los 360 millones de pesos", sostuvo Álvarez.
Tributario
A su vez, la fuente explicó que esta sanción corre una vez que se decreta el cúmplase del fallo.
"Todas las empresas tienen este beneficio tributario, en el cual el Estado devuelve un dinero por cada trabajador por ser una zona extrema. Por ser la Corporación (Municipal) de Castro una de las empresas más grandes de la provincia, teniendo unos mil 500 trabajadores, la devolución de mano de obra mensual ronda los 60 millones de pesos", agregó.
Cada empresa para recibir este beneficio tributario tiene que realizar una declaración jurada que contempla que no ha tenido condenas por vulneración de derechos fundamentales y prácticas antisindicales. Sin este certificado la entidad deja de percibir estos recursos por seis meses.
Las consecuencias se tornan, entonces, más graves que el mismo caso en particular. Un escenario complejo que pudo ser evitado.
Así lo confirmó este mismo abogado, señalando que su cliente "fue a conversar con la corporación, que hizo caso omiso a su reincorporación. Luego fue a la Dirección del Trabajo que ordenó el reintegro al colegio de origen y la corporación no acató. Así que luego demandó en tribunales, donde se hizo un llamado a conciliación para cerrar con acuerdo el tema y la corporación se negó".
Reacciones
Desde la Corporación Municipal de Castro informaron que no se referirán al caso ni a sus consecuencias. Sin embargo, los concejales no dudaron en manifestar su preocupación por sus alcances, en especial por dejar de percibir la bonificación de mano de obra.
Como recalcó René Vidal (PC), este hecho es complejo más allá que "en la reunión por el Plan de Educación 2019 nos mostraron cifras azules de la corporación".
Agregó que "no se esperaban estos fallos judiciales por vulneración de derechos fundamentales que implican que se deja de percibir el 889 (decreto que regula la devolución de mano de obra y que hoy está contemplado en la Ley 19.853, modificada por la Ley 20.655, sobre zonas extrema). La cifra definitiva no la conocemos, por lo que el próximo concejo (1 de febrero) esperamos recibir la información completa".
Por su parte, Jaime Márquez (ind.) indicó que esta situación es "grave", añadiendo "uno de los puntos débiles de la administración municipal son las causas con docentes sin tener en consideración las instancias legales, los riesgos y la forma de operar para no violentar los derechos de los trabajadores".
Negligente
Es más, el también profesor expuso que "creo que ha habido un accionar negligente de parte de la corporación de no prever estas situaciones, que incluso pueden llegar a conciliación. Por eso, es que no he aceptado las modificaciones presupuestarias para pagar las indemnizaciones productos de errores judiciales que ha cometido la municipalidad y la corporación".
A su vez, Jorge Bórquez (UDI) reconoció que no está al tanto de esta causa, pero sí activó las alarmas con respecto a sus implicancias.
"Vamos a tener que ver esto en febrero (en el concejo), pero desde mañana (hoy) voy a buscar los antecedentes en la corporación para analizar los pros y contras del caso", acotó, sumando que dejar de recibir estos recursos de bonificación sería "terrible".
Finalmente, Ignacio Tapia (RN) enfatizó que si la Corte Suprema ordena pagar, "hay que hacerlo", aunque espera que la devolución de mano de obra no se vea alterada. "Sería un tremendo daño para la corporación tener que dejar de recibir estos fondos, lo que también influiría en la municipalidad", comentó.
"Existieron instancias numerosas para terminar antes con este caso, cuyas consecuencias son graves".
Ignacio Álvarez,, abogado demandante"
"Ojalá no tengamos que recurrir al traspaso de fondos del municipio para solventar este gasto".
René Vidal,, concejal del PC."
18 de mayo del 2017 la docente interpuso la denuncia ante el Juzgado del Trabajo.
889 es el decreto que regula la bonificación de mano de obra, que hoy está en la Ley 19.853.
10 remuneraciones mensuales debe pagar la Corporación Municipal de Castro a la educadora.