Guía para cobrar una herencia y no perderse en un mar de trámites
A diferencia de las teleseries y las películas, donde la herencia queda para quien quiera el fallecido, en Chile existe un orden de sucesión definido por ley. Tienen prioridad los descendientes, el cónyuge y el conviviente civil.
Camila Espinoza López - Medios Regionales
¿Cuánto dinero me corresponde de una herencia? ¿Puedo dejar mis bienes a quién quiera? ¿Qué trámites se deben hacer? Estas son interrogantes que surgen cuando alguien piensa en redactar una herencia, o bien al preguntarse si podrá convertirse en heredero.
Y es que, a diferencia de las películas y las teleseries, en que la herencia queda para quien quiera el fallecido dueño de los bienes, en Chile existe un orden de sucesión establecido por ley.
El fundador de Misabogados.com, Juan José Rentería, cuenta que "primero es necesario saber que para la persona que dejará la herencia, el causante, existen dos alternativas: una es optar porque todo quede en manos de la ley chilena y siga un curso establecido, es decir, que sea una herencia intestada y la otra, para aquellos que son más organizados, es dejar un testamento".
El abogado explica que la gente no suele hacer testamentos en Chile y por eso se habla de sucesión intestada. En este caso, los herederos forzosos o legitimarios "son los hijos personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente", dice Rentería.
El orden de sucesión
La ley establece un orden de sucesión que determinará quiénes son los herederos.
La directora de la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas, Alicia Castillo, apunta que en el primer orden heredarán "los hijos, el cónyuge o el conviviente civil". Es decir, con quién se firmó el Acuerdo de Unión Civil.
"En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de este, es decir, los nietos del fallecido", suma la abogada. Existe un segundo orden de sucesión: si el fallecido "no tiene descendientes heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil, son herederos los abuelos que estén vivos", menciona Castillo.
En el tercer orden sucesorio "heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o solo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos", añade la experta.
En el cuarto orden "heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida", puntualiza Castillo.
En un quinto orden, de no existir parientes de las anteriores categorías, heredará el fisco.
El testamento
Al pensar en dejar un testamento, no hay que olvidar que existen herederos forzosos "que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento, porque la ley no lo permite y que son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece", resalta Rentería.
El gerente general de Defensadeudores.cl, Mario Espinosa, precisa que si una persona desea dejar su dinero o bienes a un tercero que no es heredero forzoso, como un amigo o vecino, puede hacerlo.
"La ley solo permite disponer libremente de un cuarto del patrimonio de una persona, puesto que las tres cuartas partes restantes deben destinarse obligatoriamente a las personas que la ley señala expresamente", subraya el abogado.
La abogada y académica de la Universidad Mayor, Natalia Ocampo, aclara que "existe un cuarto de mejora que permite aumentar el porcentaje de herencia hasta en un cuarto a uno de los legitimarios y puedes dejárselo, por ejemplo, a un nieto, a pesar de que tengas hijos".
Los porcentajes
La profesional también se refiere a los porcentajes de la herencia. "Si la persona tiene hijos y cónyuge, entonces se divide entre todos los hijos por igual y el cónyuge recibe el doble de lo que tiene cada hijo. Eso tiene un mínimo asegurado. Si la persona tiene más de seis hijos se asegura un cuarto para el cónyuge y el resto se divide entre los hijos", cataloga.
Concluye que "cuando hay un solo hijo o cónyuge ambos reciben la mitad".
"La ley solo permite disponer libremente de un cuarto del patrimonio de una persona".
Mario Espinosa, abogado."