Acreditan que menor violó y asesinó a dirigenta en Chonchi
De manera unánime los sentenciadores del Tribunal Oral en lo Penal de Castro condenaron al imputado por este bestial crimen, quien arriesga 10 años de internación en régimen cerrado. Además, fue absuelto del delito de hurto reiterado.
El sustento entregado por la evidencia científica recogida en el caso y el informe de la Brigada de Homicidios (BH) de Puerto Montt permitió acreditar la responsabilidad de un adolescente en el delito de violación con homicidio en contra de una dirigenta social de Chonchi, a quien ultimó en su propia casa.
De forma unánime la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Castro, presidida por la magistrada Angélica Monsalve, condenó al menor de iniciales B.A.C.C. (17) por este ilícito, recalcando que la madrugada del 17 de octubre del 2017 concurrió hasta el dormitorio de Jacqueline Oliva Carrillo (51) "portando un cortaplumas y la agrede con golpes y estocadas", procediendo a atacarla sexualmente por la fuerza.
Debido a esta feroz golpiza, que incluyó 14 cuchilladas en el rostro, tórax y extremidades, como también signos de estrangulación, la víctima falleció en la misma cama donde fue abordada por el acusado.
Junto con absolver al isleño del delito de hurto reiterado, "al ser insuficientes las probanzas para justificar el origen y pertenencias de las especies", como expuso la sentenciadora, se desestimaron las cinco agravantes que invocaron los acusadores durante el juicio que se extendió por tres jornadas.
Revés
Tanto el fiscal Luis Barría, como el abogado del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) Los Lagos, Marcelo Urra, solicitaron el concurso de la alevosía, ensañamiento, abuso de la superioridad de las fuerzas y de confianza, como también ejecutar el hecho con desprecio del respeto por la dignidad y sexo de la ofendida.
Sin embargo, como ambos juristas sostuvieron, este revés no les impidió ratificar su pretensión de pena máxima bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente: 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
El persecutor argumentó para este quántum que debe considerarse "la extensión del mal causado, la gravedad del hecho delictivo, la afectación de los bienes jurídicos que son la vida y la libertad sexual, los más protegidos por el legislador. Debe sancionarse acorde a ello".
A su vez, la fuente apuntó a la forma de comisión del delito, que reflejó una serie de "atrocidades" cometidas en el cuerpo de la víctima.
En tanto, el querellante hizo un paralelo para demostrar la gravosidad de este ilícito, tomando como relación si un adulto fuese el culpable del crimen. Especificó que de esa forma la pena puede llegar al presidio perpetuo calificado. "En ese orden, solicitamos la sanción máxima, en especial considerando todo el daño provocado a la familia de la víctima y toda la comunidad chonchina", acotó.
Incluso, para graficar esta afectación compareció en sala el perito Fabián Meza, del Centro de Apoyo a Víctima, quien encabeza la atención a Marina Núñez Oliva, hija de la líder social asesinada, la cual ya se extiende por 15 sesiones.
El profesional resaltó que los sentimientos de angustia, frustración y dolor se mantienen en la joven y su hijo, añadiendo que "el duelo no se supera, siempre queda en el registro emocional. Incluso, ella necesitó de apoyo farmacológico durante su tratamiento".
Defensa
Por su parte, el defensor Luis Mora cuestionó la acreditación de esta figura delictiva en el veredicto. Según su postura, no existía la prueba para llegar a estas conclusiones.
Es más, no dudó en tildar de "sorpresivo" esta resolución, primordialmente en el punto de sostener la fuerza como medio para consumar el delito sexual.
"Este antecedente no lo dijo nadie en el juicio, salvo un policía que llegó a una presunción de culpabilidad. Entendemos que ante la ausencia de prueba debió recalificarse a homicidio simple", explicó el abogado, sumando que espera la lectura del fallo, programada para este martes, para conocer los razonamientos del tribunal y evaluar algún requerimiento de nulidad.
Bajo el actual escenario, el jurista invocó la concurrencia de dos circunstancias atenuantes para solicitar la rebaja en un grado de la sanción contra su representado. A la aminorante objetiva de irreprochable conducta anterior, agregó la colaboración sustancial.
Más allá de que los acusadores de inmediato rechazaron esta segunda medida, al estimar que el joven no cooperó en la indagatoria, Mora fue claro en señalar que era imposible que declarara debido a que sufrió una "amnesia etílica", producto del consumo de alcohol y fármacos durante la jornada del crimen.
"No recuerda nada de los hechos, pero independiente de ello, durante la indagatoria se sometió voluntariamente a una muestra -hisopado bucal- para un comparativo ADN, lo cual llevó a un vuelco en la investigación", expuso la fuente.
Aporte
Incluso, ahondando en este tema Mora enfatizó que el trabajo desarrollado en el sitio del suceso descartó la violación y que solo con el informe científico derivado de estas muestras de saliva, se produjo la reformalización y posterior condena. "Esta actitud de someterse a esta y otras pericias, como una siquiátrica, debe considerase por el tribunal", concluyó.
Desde este contexto, el defensor pidió una pena mixta, consistente en 2 años de internación en régimen cerrado y otros 3 años en una modalidad semicerrada, ambos con programa de reinserción social.
En subsidio, de no acogerse la colaboración sustancia, el jurista solicitó 5 años en régimen cerrado para el menor, quien espera el fallo en su contra por este salvaje crimen privado de libertad en Puerto Montt.
"El tribunal debe condenar de acuerdo a la extensión del mal causado, la gravedad del ilícito y la afectación de los bienes jurídicos protegidos".
Luis Barría,, fiscal de la causa."
Máxima
El fiscal Luis Barría valoró el trabajo realizado por la Brigada de Homicidios, el Laboratorio de Criminalística y el Servicio Médico Legal "para acreditar la muerte y la violación previa, lo que permitió reformalizar la causa y llegar a esta condena". En cuanto al hurto por el cual el tribunal absolvió, el persecutor recalcó que no se logró confirmar "el origen de las especies, pero por el hecho de ser condenado por uno de los delitos más graves de nuestra legislación la pena debe ser la máxima".
Tensa calma en espera de una pena ejemplar
Tranquilos con el veredicto condenatorio por el delito más gravoso se mostraron familiares y cercanos a la víctima de esta causa. Aunque insisten que la pena que arriesga el menor, pese a ser la máxima legal, es "exigua" ante todo el daño provocado, recalcan su satisfacción por todo el trabajo realizado que llevó a sostener la autoría del adolescente. Como enfatizó Marina Núñez, hija de la "Jacqui", como era conocida la dirigenta social fallecida, existe conformidad "ya que se tomó en cuenta toda la evidencia circunstancial y se acreditó la violación con homicidio, lo que permite optar a la pena máxima". A su vez, la joven recalcó que el imputado no ha colaborado en la causa. "No ha ayudado en nada, la muestra de saliva se la iban a sacar igual. Estuvo aconsejado desde el control de detención para que no hablara", apuntó. En tanto, Fresia Contreras, integrante de la Agrupación de Mujeres Trabajadoras Jefas de Hogar de Chonchi que presidía la víctima, manifestó que "es importante que se haya confirmado la participación del acusado en este delito que es uno de los más graves, pero no podemos quedar conformes que solo arriesgue 10 años de privación... a los 27 años o antes puede salir libre". Asimismo, quien fue una de las mejores amigas de Oliva y con quien se trasladó desde Lirquén (Región del Bío Bío) hasta Puqueldón el 2004, relató que este juicio "nos hizo reabrir las heridas por el asesinato, no hemos tenido espacio para el luto, para despedirla. Ahora esperamos que se haga justicia con una pena ejemplar".
51 años tenía Jacqueline Oliva, quien llegó a Chiloé el 2004 y fue una reconocida líder social.