Pedro Bárcena González
Ante la inconsistencia de la prueba ofrecida por los acusadores, en especial por la falta de precisión en el testimonio de la víctima que sufrió los delitos más gravosos, un sujeto sindicado como el responsable de ultrajar a dos niñitas en Castro fue condenado por los ataques contra una de ellas. Se acreditó su autoría en los abusos contra su nieta, pero fue absuelto de las tocaciones de connotación sexual y de la violación contra otra menor.
Es más, en la audiencia de veredicto realizada ayer en el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de la capital chilota, la sala presidida por la magistrada Angélica Monsalve estimó que la mayor de las víctimas, de 9 años al momento del suceso, fue accedida carnalmente pero la prueba de cargo fue insuficiente para determinar que los hechos fueron en la fecha de la acusación.
La jueza expuso que esta situación vulnera "el principio de congruencia", ya que se sindicaba el verano del 2016 como el espacio temporal en que habría sido violentada la pequeña, cuando en realidad los intervinientes solo se encontraron un año después.
Asimismo, en la resolución se señala que la evidencia fue insuficiente para demostrar que el imputado tocaba a esta misma menor al momento de bajar del vehículo en el cual la trasladaba a la escuela.
Como detalló el defensor Carlos Gatica, con respecto a estas imputaciones, existieron diversas declaraciones y antecedentes en los que la ofendida entregaba una fecha que no coincidía con la realidad.
"En su principal relato en la Fiscalía habla de un episodio en el verano del 2016, pero era imposible en esa época ya que llegó -con su familia- a arrendar al terreno del imputado en enero del 2017, por lo cual existía una contradicción con lo que estaba acreditado", afirmó el abogado.
Asimismo, el profesional recalcó que existe un informe de credibilidad del relato que muestra inconsistencia en los dichos de la menor.
"En este documento se indicaba que a la niña no se le podía descartar una hipótesis de sugestión, alguna inducción en el relato", expuso la fuente.
Coincidencia
Estas barreras temporales también fueron reconocidas por la querellante en esta causa, Karen Gómez Asencio, del Programa Reparación y Justicia, quien especificó que "las fechas entregadas por la mayor de las víctimas, con las establecidas en la investigación no coinciden, por los cual el tribunal decide absolver".
La abogada enfatizó que "temporáneamente no pudimos situar el delito", aunque destacó que se pudo acreditar la agresión contra la más pequeña, quien tenía apenas 3 años al momento de los hechos.
Según el dictamen entregado por la jueza, en una fecha indeterminada del año pasado, el acusado "aprovechando que se encontraba solo con su nieta en su domicilio y cuando salía a comprar con ella", aprovechó de efectuarle tocaciones de connotación sexual compatibles a un delito de abuso sexual infantil en carácter de continuado.
Por este delito, el fiscal de la causa, Enrique Canales, invocó una pena de 15 años de cárcel. Una pretensión alta, sustentada en el concurso, como especificó, de la reincidencia específica, ya que el sujeto de iniciales R.A.A.H. fue sentenciado el 2012 a una pena de 5 años y un día por una violación.
Asimismo, el persecutor recalcó que concurre otra agravante, el parentesco. Una serie de circunstancias modificatorias que comparte la querellante, quien pidió 20 años de presidio.
"Se invocan penas alta por las agravantes que elevan en uno o dos grados la condena. Además, el acusado no tiene atenuantes, ya que no se configura la cooperación sustancial", acotó Gómez.
En tanto, el defensor Gatica estimó que sí se configura esta colaboración, "ya su declaración contribuyó a aclarar los hechos", además desvirtuó la extensión del mal causado para pedir una pena de 3 años y un día de presidio.
El fallo en que se determinará la sentencia del sujeto quedó programada para este miércoles.