Buzo purgará 8 años y medio de cárcel por asesinato de dentista
El criminal fue sentenciado a 10 años y un día de presidio por el homicidio simple de Efraín Alvear en Dalcahue. Pero se le abonará el tiempo en que ha permanecido privado de libertad. Acusadores y defensa analizan recurrir de nulidad.
En el mínimo legal de la figura del homicidio simple cifró este miércoles el Tribunal Oral en lo Penal de Castro la pena contra el buzo que asesinó a hachazos a un dentista de origen colombiano, en Dalcahue.
10 años y un día de cárcel efectiva deberá cumplir el criminal, con el abono de 553 días en los que ha permanecido en prisión preventiva por la muerte de Efraín Alvear Jaramillo (38), ocurrida al interior de su hogar emplazado en el pasaje El Bosque, entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo del 2016.
La resolución fue entregada la tarde de ayer por la magistrada Loreto Yáñez, especificando que para la sentencia "no procede una pena sustitutiva", por lo cual deberá cumplirse de manera efectiva. Además, se determinó la inclusión de la huella genética del hombre de mar de iniciales J.L.B.H. (55) en el registro de condenados.
Otro punto que tocó la lectura de fallo fue la posición divergente del juez integrante de la sala, Jaime Rojas, quien a diferencia de sus colegas Yáñez y Angélica Monsalve, no estimó la concurrencia de la circunstancia agravante de aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.
Este elemento por minoría no incidió en el dictamen, pero puede ser empleado en un eventual recurso.
A su vez, los jueces consideraron las atenuantes de la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en su decisión final.
Disconformidad
A la salida del juzgado de calle Galvarino Riveros, la desazón era evidente entre los conocidos del odontólogo y el abogado querellante, Hugo Oyarzún, quien no dudó en criticar todo el sistema.
Junto con cuestionarse lo que calificó como una "verdadera carrera de 100 metros planos" para terminar la audiencia de juicio antes de fin de año y en apenas dos días, el abogado indicó que "existió prueba suficiente para considerar este delito como un homicidio calificado".
Es más, la fuente especificó que los antecedentes probatorios vertidos en la sala por parte de los peritos "precisaron con claridad la existencia de la calificante del ensañamiento". Por ello, explicó que analizará a fondo el fallo ante un eventual requerimiento de nulidad en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Por su parte, la colombiana Rósula Vásquez, quien fue amiga por más de cinco años con la víctima, relató que "no se puede creer que por un crimen como este se castigue de esta forma al autor". Mientras que Alejandro Pozo, en cuya casa vivió Alvear antes de emigrar a Dalcahue, también criticó una "exigua sentencia", aunque lo dejó conforme que "estará en la cárcel para cumplirla".
Variante
En tanto, el fiscal de la causa, Javier Calisto, resaltó que el quántum decretado por los sentenciadores "estuvo en el grado que pedía el Ministerio Público", que invocó 14 años de presidio después de rebajar su pretensión al considerarse el crimen como un homicidio simple y no calificado.
Sin embargo, el persecutor explicó que existió una variante legal que modificó este escenario, consistente en que "la figura del ensañamiento fue acogida, pero solo como una agravante y no como calificante tal como lo pedimos en el juicio".
Según el abogado, se realizaron todos los esfuerzos para calificar el homicidio, incluso incluyendo prueba alternativa para crear convicción en los magistrados, lo cual en definitiva no sucedió.
"Estamos claros que se hicieron todas las pericias necesarias. No solo declaró un médico refiriéndose a la autopsia, también el auxiliar tanatólogo que participó de la misma y pedimos el informe crimino-dinámico de la connotada doctora Vivian Bustos que dio cuenta del aumento deliberado del dolor de la víctima, lo cual coincide con la situación calificante que planteamos", expuso el jurista.
Por todos estos elementos e insistiendo en que el dentista falleció producto de a lo menos 14 traumas en la cabeza, cada uno con la capacidad para causar la muerte, como lo acreditó el tribunal, los acusadores estudian un recurso de nulidad, para el cual tienen un plazo legal de 10 días para interponerlo.
Defensor
La defensa también estudia recurrir de alzada. Así lo indicó Filippo Corvalán, abogado que representó en toda la indagatoria y el juicio al buzo, enfatizando que "lo más probable es que nos adhiramos al voto de minoría del tribunal que no reconoce la agravante del ensañamiento".
Asimismo, el profesional manifestó que esperaban una pena inferior y "que se reconocieran más atenuantes. Sin embargo, la sentencia fue la mitad de lo que pedía la querellante (20 años), lo cual nos deja medianamente satisfechos".
Decepción
"No es justo. Es una burla este juicio". Así calificó la fase final de la causa por la muerte de su hermano, David Alvear, quien viajó desde Colombia a declarar como testigo, pero que no pudo quedarse hasta la lectura de fallo. Desde su hogar en San Estanislao, el joven recalcó que "no me parece bien la sentencia. 10 años le dan a alguien que roba, pero no a quien mata a una persona". Es más, la fuente no se explica este dictamen judicial. "No me cuadra lo que pasó, sabiendo como fueron las cosas y como mataron a mi hermano. ¿Cómo será un homicidio calificado, si acá no se consideró a pesar de todo lo que hizo este tipo?", dijo.
Por ahora, David espera por "justicia divina", puesto que con la tradicional, como concluyó, "no logramos nada".