No sufra con la Operación Renta 2017: mejor aclare acá sus dudas
Expertos recomiendan realizar la declaración antes del 20 de abril, para recibir su devolución más pronto y así pagar los gastos de marzo. También detallan la conveniencia de hacerlo en computador o bien a través de la aplicación e-Renta.
Michael A. Seguel - Medios Regionales
Si es de esas personas que se angustia por tener que hacer la declaración de impuestos, pero se ilusiona con la idea de la devolución, esta nota es para usted.
El 1 de abril comenzó la Operación Renta 2017 y ya es hora de que vaya aclarando dudas sobre los plazos impuestos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para cumplir con estos trámites y cómo llenar el formulario.
"Hay que hacer el llamado a la gente a no complicarse con los trámites de la declaración, a hacerlo lo antes posible y así tener dinero disponible con anticipación", dice el abogado Ricardo Ibáñez, fundador de Defensa Deudores.
Expertos entregan acá simples consejos para que la operación de renta de este año no se transforme en un calvario.
¿pc O Celular?
La declaración usted la puede realizar cómodamente en el portal del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl. En la portada del sitio está la opción para realizar la declaración, donde le pedirán su RUT y clave para ingresar, además de opciones para recuperar su contraseña o bien crearla.
Ahora, desde este año también está la opción de hacerlo desde el teléfono celular, bajando la aplicación e-Renta.
Para Rodolfo Jiménez, jefe del departamento de contabilidad de la agencia Newcont, ambas opciones son válidas, aunque afirma que hay algunas declaraciones que solo se pueden realizar en el sitio web del SII.
"Entran en este caso las declaraciones que tienen mucha información, ya que hay personas que tienen movimientos mínimos de sueldos y honorarios, y otras que incluyen inversiones, APV y otros elementos que pueden hacer bajar impuestos", dijo.
Al enfrentarse al formulario, debe revisar cuidadosamente si la declaración propuesta por el SII corresponde a la realidad. De lo contrario, deberá completar usted los datos faltantes. En caso de dudas, asesórese por un contador.
Prefiera el depósito
Una vez llenada la declaración, el sistema ofrece dos opciones de "pago". Un depósito en cualquier cuenta que el contribuyente tenga disponible o un cheque, el cual debe ser retirado en BancoEstado. Los expertos son claros y apuntan a escoger la primera opción.
"Es mejor que te depositen el dinero. Además, se puede hacer a cualquier cuenta que la persona tenga. El cheque es una mala forma de pago, ya que hará que tengamos a mano dinero circulante que no es conveniente con los actuales niveles de delincuencia", asegura Ibáñez.
Antes, mejor
Los plazos son importantes en estos procesos. Actualmente, son tres los rangos de fechas para hacer el trámite y, dependiendo de esto, el día en que se entregará el dinero en caso de que se haya escogido el depósito bancario como forma de entrega.
Por ejemplo, si se realiza la declaración hasta el 20 de abril, podrá recibir el dinero el 11 de mayo.
En caso de que lo haga entre 21 y 26 de abril, la devolución será el 18 de mayo. Por último, si el trámite lo realiza desde el 27 de abril al 9 de mayo, el dinero se entregará el 25 de mayo.
Ahora, en el caso de que la persona haya seleccionado el cheque como forma de pago, este se podrá cobrar el 30 de mayo, en BancoEstado.
En el caso de que no pueda retirar el cheque, este será devuelto a Tesorería General de la República.
Un respiro
Para Ricardo Ibáñez, hacer la declaración temprano puede ser un respiro en la economía doméstica.
"Si la declaración se hace dentro de las primeras semanas, será una muy buena manera de afrontar los gastos que originó marzo. Gran parte de las transacciones que se hacen en este mes son con tarjetas y el clásico 'tres meses precio contado', por tanto, hacer el trámite temprano asegura dinero fresco para saldar cuentas".
La cotización
Aunque es una decisión personal, los expertos apuntan a tomar una decisión lo más informado posible sobre las condiciones laborales en que se trabaja.
"Si la configuración personal en el sistema te agrega las cotizaciones, para qué vas a renunciar a estas. Aunque es un decisión muy personal", apunta Rodolfo Jiménez.
Para Ricardo Ibáñez, la respuesta es clara: "El mayor endeudamiento presente en Chile está en adultos mayores y los jóvenes. Si renunciamos al pago de las cotizaciones, es hacer palpable el dicho 'pan para hoy y hambre para mañana' porque se tendrá mayor liquidez en las cuentas, pero se generará una pensión paupérrima".
Atención con estos datos para la declaración de renta
¿Quienes deben declarar?
De acuerdo al Servicio de impuestos Internos (SII), deben realizarla todos aquellos contribuyentes que recibieron algún tipo de renta tienen que declarar en la operación renta 2017. En este caso, trabajadores con boleta de honorarios o contratados en el sector público o en empresas privadas con contrato fijo o plazo, deben estar atentos a su declaración. A esto se suman aquellos que tuvieron más de un empleador y quienes quieran optar al beneficio de la devolución de impuestos.
Declare y evite multas
"Es muy importante que la gente haga la declaración, ya que no hacerlo conlleva a multas de altísimos intereses y que, incluso, pueden llegar a doblar la deuda que el contribuyente tiene con el servicio", advierte Ricardo Ibáñez. Por su parte, Jiménez sostiene que "si la persona sabe que recibirá una devolución de impuestos baja, se recomienda no recuperar el dinero, en vez de realizar una declaración a destiempo. En la mayoría de los casos, las multas son superiores a la devolución, por eso hacemos el llamado a cumplir con el trámite".
Ojo con la diferencia entre empresa y persona
"Hay un pago de impuestos diferido. Las declaraciones por boleta de honorarios tienen una retención distinta a las que tienen las empresas, porque estas últimas tienen un impuesto mayor", manifiesta Ibáñez. Además, el experto aclara que "en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que no puedan pagar este impuesto, deben hacer uso de la ley de quiebras (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento) y lograr un nuevo plazo para cancelar este impuesto".
"Si la declaración se hace dentro de las primeras semanas (de abril), será una muy buena forma de afrontar los gastos que originó marzo".
Ricardo Ibáñez,, fundador de Defensa Deudores."