Requisitos para la libertad condicional
Hace algunos meses atrás vimos como en nuestro país más de mil personas privadas de libertad fueron acreedoras del beneficio de la denominada "libertad condicional", lo que hizo surgir una razonable desconfianza de gran parte de la ciudadanía.
En este tema hay tres cosas que destacar. La primera es que la culpa no es del Poder Judicial ni de Gendarmería de Chile; en segundo lugar, es innegable que nos encontramos frente a un serio problema social, y, por último, es urgente una reforma legal.
No creo irresponsable señalar que el responsable directo y real de lo anterior es el legislador, puesto que se trata de una norma anacrónica que no responde a la realidad social actual.
Esta ley exige requisitos objetivos, muy fáciles de cumplir, por ejemplo, haber cumplido más de la mitad de la pena ordenada por los tribunales.
Pero también exige ciertos requisitos subjetivos arbitrarios y difíciles de conseguir, por ejemplo, asistir a la escuela o a algún taller de trabajo, destinando cien cupos para mil postulantes.
Por esta razón, creo que es importante reformar legalmente el sistema y hacer controlable la institución de la libertad condicional en Chile, eliminando los requisitos subjetivos y exigiendo únicamente el cumplimiento de requisitos objetivos.
Tengo la convicción que de eliminarse estos requisitos subjetivos, la decisión sobre el otorgamiento o denegación del beneficio penitenciario se fundamentaría sobre la base un parámetro que puede ser revisado tanto por el reo, como por todos los ciudadanos, a través de la institución democrática que corresponda.
Columna
Gustavo Balmaceda, director del Departamento de Derecho Penal de la U. Andrés Bello