La Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó parte del fallo en primera instancia del Juzgado de Letras de Ancud que resolvió a favor de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención del Menor de esta comuna chilota ante la demanda interpuesta por un profesor luego de ser despedido en marzo del 2015.
De acuerdo al propio docente, Miguel Brulé, la suma de la indemnización, que incluye años de servicio, mes de aviso y un recargo de 30% ascendería a más de 18 millones de pesos que el ente municipalizado debería cancelarle.
Sin embargo, el secretario general de la corporación, Luis Ampuero, señaló que el fallo está aún siendo estudiado por el equipo jurídico del sostenedor, no descartando recurrir a la Corte Suprema.
Uno de los fundamentos de la resolución a favor del pedagogo es que este habría sido contratado como profesional de aula en el 2001 y que posteriormente se había hecho cargo de forma interina de la dirección del establecimiento educacional donde laboraba -la Escuela San Miguel de Koñimó-, lo cual no correspondería, ya que para este cargo debía ingresar por concurso público que no se cumplió.
"La corte ratificó todo lo que tenía que ver con la demanda por tutela laboral y únicamente acogió lo que tiene que ver con el despido, porque a inicios del 2012 él fue contratado como director interino y la corte determinó que debió haber sido contratado por concurso público, lo que la corporación en ese tiempo no hizo y lo que hace la Corte de Apelaciones es multarnos, pero en ninguna parte dice que debe ser reintegrado", señaló Ampuero.
Norma
El docente demandante recalcó que "no ordena la reintegración, pero dejan claramente establecido que a mí me corresponde la titularidad, porque estuve más de tres años trabajando, que es lo que dice la Ley 20.804, que yo estaba en calidad de profesor de aula, no como director, porque al estar a contrata no podía haber asumido como director y la misma corporación incurrió en errores jurídicos".
Eduardo Burgos Sepúlveda
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