Ojo con el transporte de los niños
Modificación de ley aumenta los castigos a choferes que trasladen a niños en el asiento del copiloto o no los lleven con sistema de retención.
A partir del pasado 16 de marzo, los niños de hasta 12 años deben movilizarse en el asiento trasero de los vehículos livianos. Esto, de acuerdo a una modificación a la Ley de Tránsito que fue aprobada de manera transversal en el Congreso, la que nació de una moción parlamentaria impulsada por diputados de diversos sectores y que fue apoyada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En la región, fue el seremi Enrique Cárdenas, resaltó los contenidos de esta nueva legislación. Enfatizó que "esta normativa tiene como finalidad cuidar la seguridad de las niñas y niños en el transporte particular".
El funcionario público explicó que la ley tendrá dos etapas. La primera, consistente en que los menores de 12 años tendrán la prohibición de ocupar los asientos delanteros de los vehículos -a excepción de los móviles con cabina simple-, por lo cual será obligatorio que viajen en los asientos traseros.
Respecto a la segunda fase, los menores de hasta los 8 años deberán viajar con sistema de retención infantil (SRI) -las populares sillas-, lo cual será exigible desde marzo del 2017.
Multas
La ley aumenta las sanciones por no llevar a un infante en sistema de retención, pasando de ser una falta grave a una gravísima (equivalente a una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, entre $66.000 y $132.000), más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días.
Igual castigo monetario tendrán aquellos choferes que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.