Dictan 3 años de cárcel para isleño que ultrajó a su sobrino en Dalcahue
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La contundencia de los testimonios vertidos en audiencia fueron primordiales para acreditar la responsabilidad de un sujeto en los constantes ultrajes perpetrados contra su propio sobrino. Una serie de agresiones consumadas al interior del hogar del acusado en la comuna de Dalcahue.
En el Tribunal Oral en lo Penal de Castro se realizó el juicio contra el imputado de iniciales P.E.V.R., quien fue sentenciado a una pena de 3 años y un día de presidio efectivo, como también a las sanciones accesorias de sujeción a la vigilancia por los 10 años posteriores al cumplimiento del fallo y la inclusión de su huella genética en el registro de condenados.
De acuerdo a lo señalado por el fiscal Enrique Canales, quien instruyó las diligencias de este caso, los hechos se produjeron entre el 2011 y el 2012, siendo un año después la develación.
El persecutor, junto con destacar la declaración del ofendido -tenía 15 años al momento de las agresiones-, resaltó el aporte de los funcionarios educacionales que constataron la pesadilla por la cual pasó el menor.
"Fue muy relevante en este juicio la declaración del director del colegio y dos educadores que dieron cuenta los cambios sufridos por el joven producto de estas acciones", aseveró el abogado, sumando que la madre del adolescente se acogió a su derecho de no prestar testimonio al ser hermana del acusado.
apoderado
Asimismo, con relación de la dinámica de las tocaciones de connotación sexual, el representante del Ministerio Público apuntó que el hoy condenado "se aprovechaba de ser el sostén económico de la familia. Además, era el apoderado de la víctima".
Por su parte, el defensor Mauricio Díaz, quien había solicitado la absolución al considerar que la prueba era insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", de su representado analiza la sentencia ante un eventual recurso de nulidad.
El jurista, a su vez, había invocado la concurrencia de las atenuantes de reparación celosa del mal causado y colaboración sustancial para llegar una pena de 300 días de prestación de servicios. Una postura que fue rechazada por los sentenciadores. J